La Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un hecho histórico al reconocer por primera vez a una comunidad indígena como entidad tercera interesada dentro de una controversia constitucional. Se trata de la comunidad de Tetelcingo, Morelos, la cual fue reconocida como sujeto de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
De acuerdo con la resolución, este reconocimiento se sustenta en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el 30 de septiembre de 2024, lo que representa un precedente inédito en el fortalecimiento de los derechos de los pueblos originarios.
La Presidencia de la Nueva SCJN destacó que esta determinación contribuye a una democracia constitucional más plural e incluyente, al abrir mayores canales de acceso a la justicia y garantizar la participación efectiva de las comunidades indígenas en la defensa de sus derechos.
Asimismo, la Corte reafirmó su compromiso con el fortalecimiento del Estado de derecho y el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas como actores legítimos en controversias constitucionales que afectan sus intereses colectivos.
Con este precedente, la SCJN avanza hacia un modelo de justicia intercultural, basado en el respeto a la autonomía, la libre determinación y la diversidad de los pueblos indígenas, asegurando su voz y representación en las decisiones públicas que los conciernen.
La resolución corresponde a la Controversia Constitucional 30/2018, aprobada el 15 de octubre de 2025.







